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Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad

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En el artículo 71 de la LCSP se recoge un catálogo de prohibiciones en que pueden incurrir las empresas imposibilitando de este modo contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la LCSP, es decir, aquellas que se consideran que forman parte del sector público. Entre dichas prohibiciones está que, la empresa que cuenta con 50 o más trabajadores, no cumpla el requisito de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad. Por ello, las empresas que incumplan esta norma y acudan a los concursos públicos de contratación están en riesgo real de perder las contrataciones públicas a las que opta.

Cada día se hace más necesario que las empresas que  acudan a realizar contratación pública cumplan con la LGD, bien a través de la contratación directa, bien a través de las medidas alternativas. Esta cuestión deberán demostrarla presentando la documentación que les soliciten en los pliegos y que acredite que la empresa cumple.

En las licitaciones, entre los motivos de preferencia en caso de empate, esta seleccionar a las empresas que tengan en su plantilla un determinado número de trabajadores con discapacidad.

Enlace: https://www.adrformacion.com/knowledge/administracion-publica/la_discapacidad_en_la_regulacion_de_los_contratos_publicos.html

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09/01/2025
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