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Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social

Personas con Discapacidad y de su inclusión social

La Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 noviembre), anteriormente conocida como LISMI y ahora como LGD, es una normativa de ámbito nacional cuyo cumplimiento es obligatorio para aquellas empresas con más de 50 trabajadores.

En su artículo 42. 1 indica que aquellas empresas públicas y privadas que emplean a 50 o más trabajadores están obligadas a que, al menos, el 2% de éstos tengan el certificado de discapacidad (porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%). Su cómputo se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.

De manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, siempre que se apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

Las empresas que no cumplan con la cuota de reserva del 2% que marca la Ley General de la Discapacidad, pueden solicitar una declaración o certificado de excepcionalidad, siempre que acrediten la imposibilidad de cumplir con la ley a través de la contratación directa. Esta declaración de excepcionalidad autoriza el cumplimiento de la cuota reserva a través de Medidas alternativas (Real Decreto 364/2005, de 8 de abril dispone). Las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo en favor de las personas con discapacidad son cuatro:

  • La contratación de suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.
  • La contratación para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 290/2004.
  • La realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.

Si lo precisa, desde el Servicio de Integración Laboral de ATAM podemos simplificarle la solicitud del certificado de excepcionalidad ayudándoles con su gestión, el cálculo de la cuota reserva y la adopción de las medidas alternativas que precise. Contamos con expertos en la normativa vigente que pueden acompañarle durante el trámite administrativo y las obligaciones que marca la norma durante todo el periodo de vigencia del mismo (3 años).

ATAM es una asociación declarada de utilidad pública que, entre sus fines sociales, se dedica a fomentar y desarrollar acciones que promuevan la formación profesional, la inserción laboral y la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad, favoreciendo la creación de puestos de trabajo para aquellas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo. Por ello, en base a todo lo comentando anteriormente, ATAM es una entidad perceptora de donaciones como medida alternativa (OJO MADRID).

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09/01/2025
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