Se crea con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad un Organismo público con la naturaleza de Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
El Real Patronato sobre Discapacidad, con personalidad jurídico-pública
diferenciada y provisto de capacidad de obrar, estará adscrito
al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Real Patronato sobre
Discapacidad se regirá por
lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que
resulten aplicables.
El Real Patronato sobre Discapacidad desarrollará las
siguientes
funciones:
a) la prevención de deficiencias
b) las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social.
c) la equiparación de oportunidades
d) la asistencia y tutela