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Quiénes somos: organización

Entidades colaboradoras: REAL PATRONATO

Logotipo del Real Patronato

Se crea con la denominación de Real Patronato sobre Discapacidad un Organismo público con la naturaleza de Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Real Patronato sobre Discapacidad, con personalidad jurídico-pública diferenciada y provisto de capacidad de obrar, estará adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Real Patronato sobre Discapacidad se regirá por
lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables.

El Real Patronato sobre Discapacidad desarrollará las siguientes
funciones:

  1. Promover la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos al perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad en los campos de:
    a) la prevención de deficiencias
    b) las disciplinas y especialidades relacionadas con el diagnóstico, la rehabilitación y la inserción social.
    c) la equiparación de oportunidades
    d) la asistencia y tutela
  2. Facilitar, dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el intercambio y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, así como entre éstas y el sector privado, tanto en el plano nacional como en el internacional.
  3. Prestar apoyos a organismos, entidades, especialistas y promotores en materia de estudios, invetigación y desarrollo, información, documentación y formación.
  4. Emitir dictámenes técnicos y recomendaciones sobre las materias propias de su ámbito de actuación.

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