Información de interés: adaptación del puesto
Ergonomía del puesto de trabajo
Mobiliario
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Silla de trabajo
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Mesa de trabajo
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Reposapies
LA SILLA DE TRABAJO
Durante un tercio de su vida el hombre permanece sentado y en la
actividad laboral propia de oficinas el porcentaje llega al 70 %
de la jornada. Las sillas ergonómicas constituyen el objeto o producto
más divulgado para el trabajo con ordenadores y el que más adulteraciones
ha permitido. Ha constituido el prototipo de lo ergonómico, cuando
este adjetivo y eso era lo más común, servía para calificar un diseño
antropomórfico, innovador y con regulaciones, que se ofrecía para
cualquier tarea no importaba cual. La tarea final a la que iba destinada
este objeto se consideraba como secundario y así era común que en
estas organizaciones todo el mundo solicitase sillas ergonómicas
para los más variados usos; la realidad mostraba que el accesorio
era lo accesorio y lo principal se ignoraba: las tareas de los puestos
eran tan diferentes (administrativos, analistas de laboratorio,
conductores,...) que LA SILLA no servía; nadie analizaba el trabajo
para saber qué asiento de trabajo necesitaban. Así, en esos casos
una silla para operar con un ordenador puede ser una ayuda de trabajo
o un artefacto patógeno, aunque se adapte a diferentes operadores
y operadoras siempre que se hayan leído las instrucciones y las
regulaciones sean de fácil ejecución, aunque tenga mecanismos secretos
de control de movimiento del respaldo que se descubren largo tiempo
después de su recepción cuando ya otros mecanismos p. e. el de altura
más solicitados ya no funcionan; lo que no puede ninguna silla que
se dice ergonómica es adaptarse a todas las tareas. La silla para
el ordenador puede ser tan ergonómica como el asiento para el ordenador,
o al contrario, nada adaptada.
La elección de una buena silla no es un hecho trivial como lo demuestra
el caso de una empresa que fue condenada a pagar una indemnización
a sus empleados aquejados de dolores de espaldas, al haber actuado
de forma negligente por no proveerlos de sillas adecuadas y no asegurarse
de que adoptaban la postura correcta. Este es un caso extremo de
lo que puede ocurrir cuando se adquieren productos ergonómicos porque
lo ponga una etiqueta. La atención a la especial importancia que
tienen los productos que compramos y la responsabilidad civil por
los daños y perjuicios que causen, requiere ante el retraso de las
Directivas sobre "Seguridad en los productos" basadas
en el Art.. 100 A del tratado CEE, ampliar la interpretación y entender
la inclusión de esos productos dentro del contenido del capítulo
VI de la LPRL, Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores.
La guías de uso y confort o listas de chequeo para usuarios son
procedimientos objetivos para verificar la realidad de lo ergonómico
en los productos destinados a trabajar con las pantallas, desde
la experimentación y opinión de los usuarios. Supone una participación
real del trabajador en la validación de estos útiles, verificando
la adaptación de aquellos al trabajo real y garantizando una acertada
adquisición. La función de probar la comodidad y la eficacia de
estos productos corresponde al usuario no al ergónomo. El procedimiento
para su elaboración se basa en la observación del uso experimental
de estos objetos y entrevista para recoger las opiniones de los
usuarios y operadores; en contraste con las prescripciones técnicas
fijadas por el ergónomo para solicitarlas a los fabricantes y vendedores
se evidencian aspectos que no han sido contemplados y que se incorporaran
a las exigencias del comprador previamente a su adquisición, este
procedimiento va a determinar el empleo eficaz del material.

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Las diferencias de contenido entre la norma legal y la norma técnica
indican los diferentes destinatarios de las mismas. La guía de uso
y confort que viene a continuación permitirá al usuario, informado
del funcionamiento de la silla y de sus sistemas de regulación manipularla
y verificar su adaptación a la tarea y al trabajador.

Resumen
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El asiento de trabajo debe ser estable, procurando al usuario
libertad de movimientos y una postura confortable.
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la altura del asiento deberá ser regulable. El respaldo deberá
ser reclinable y su altura ajustable.
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los mecanismos de regulación deben ser fácilmente manejables
estando sentados y asegurados contra un accionamiento automático
e involuntario.
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la superficie de la silla deberá ser acolchada y tener la
parte de delante redondeada y ligeramente inclinada.
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es recomendable que la silla tenga cinco apoyos con ruedas
y que éstas puedan bloquearse y evitar movimientos involuntarios.
En el caso de silla de ruedas deberían cumplir también estos
requisitos.
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los apoyabrazos no son imprescindibles y dependen del tipo
de actividad. Deberán estar forrados o simplemente ser de un
material blando
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MESA DE TRABAJO
| REQUERIMIENTOS DEL R. D. 488
/ 1997 PARA LA MESA, SUPERFICIES Y ESPACIO DE TRABAJO |
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La mesa de trabajo habrá de tener una superficie poco reflectante,
ser de dimensiones suficientes y permitir una colocación flexible
de la pantalla, del teclado, de los documentos y del material
accesorio.
El soporte de los documentos deberá ser estable y regulable
y estar colocado de tal modo que se reduzcan al mínimo los
movimientos incómodos de la cabeza y los ojos.
El espacio deberá ser suficiente para permitir a los trabajadores
una posición cómoda.
El puesto de trabajo deberá tener una dimensión suficiente
para permitir cambiar de postura y de movimientos de trabajo.
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En la referida parte 5 también se indica que, para el trabajo en
posición sentado, debe habilitarse el suficiente espacio para los
miembros inferiores (muslos, rodillas y pies). Si el mobiliario
dispone de tableros ajustables en altura, el rango de regulación
estará comprendido entre el 5 percentil femenino y el 95 percentil
masculino de la población de potenciales usuarios. Si dichos tableros
no son ajustables, el espacio previsto para los miembros inferiores
debe alcanzar al 95 percentil masculino.
Por otro lado, el acabado de las superficies de trabajo debe tener
aspecto mate, con el fin de minimizar los reflejos, y su tono debe
ser preferiblemente neutro. Asimismo, las superficies del mobiliario
con las que pueda entrar en contacto el usuario deben ser de baja
transmisión térmica y carecer de esquinas o aristas agudas.
Resumen
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de 720 a 750 mm de altura en mesas que no sean de altura regulable
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de 660 a 750 mm de altura en mesas de altura regulable.
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650 mm como mínimo de altura en el espacio para las piernas.
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800 mm como mínimo de longitud en el espacio para las piernas
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700 mm como mínimo de profundidad en el espacio para los pies.
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en el caso de usuarios con silla de ruedas, la altura de la
mesa estará en relación también con el tipo de dispositivo de
manejo de la silla y la posibilidad de que la silla quepa debajo
de la mesa o no.
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la superficie de trabajo tendrá espacio suficiente y debe permitir
situar en la zona de alcance, todos los instrumentos y objetos
de trabajo.
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superficie de trabajo mate.
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los bordes de la mesa deben ser redondeados.
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REPOSAPIES
Se hace necesario en los casos donde no se puede regular la altura
de la mesa y la altura del asiento no permite al usuario descansar
sus pies en el suelo. En caso de uso debe tenerse en cuenta:
-basamento o superficie lo más grande posible (350x450 mm)
-superficie antideslizante tanto en la zona para los pies como
en sus apoyos para el suelo.
-ángulo de inclinación fácilmente regulable., entre 5º y 10º
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